Hurto calificado de los dineros retirados de los Cajeros Electrónicos (de cualquier red) con las tarjetas de crédito / debito emitidas por el banco.
Estafa en Cajeros Automáticos (Hurto del dinero de los tarjeta habientes crédito del banco, mediante la utilización por parte de terceros de “acetatos, acrílicos” u otros elementos extraños a los del cajero.
Robo de Compras Efectuadas con Tarjetas Débito o Crédito.
Pérdida de Documentos Personales
Falsificación o clonación de la tarjetas de crédito / debito emitidas por el banco. 6. Amparo por daños materiales accidentales.
2. Exclusiones Generales
Las pérdidas en que legalmente el asegurado pueda cobrar u obtener reembolso de:
Cualquier persona que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas amparadas.
Cualquier institución financiera, asociación de tarjetas o cámara de compensación que represente al tomador o asegurado.
Las pérdidas originadas en intereses o pérdidas financieras correspondientes a descuentos de cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas amparadas.
Cuando el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado del asegurado sea autor o cómplice del hecho que da origen al amparo.
Cuando el hecho que da origen a la cobertura sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: a. Incendio, explosión, temblor, terremoto, erupción volcánica, tifón, huracán, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
Guerra, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, AMIT, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos aubversivos.
Las pérdidas provenientes de la mala fe de los empleados del tomador ya sea solos o en asocio de terceros.
Actos fraudulentos de las entidades emisoras de las tarjetas amparadas, sus empleados, dependientes o de sus tajetahabientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
Cualquier perdida consecuencial incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, perdidas de mercado o similares
Consignación de comprobantes o pagares de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento, dicho plazo en ningún caso podrá ser superior a treinta días siguientes a la fecha de la transacción